top of page

Hoy inicia nuevas medidas de ingreso al Johnny Cay Regional Park y Old Point Mangrove Park


A partir del primero de febrero entra en vigencia el uso de manillas para el ingreso a los parques Johnny Cay Regional Park y Old Point Mangrove, con el fin de controlar el acceso a los parques, garantizar la capacidad de carga y protección de los ecosistemas.


La medida se viene socializando desde el año anterior, donde participaron los principales actores como: autoridades marítimas, gremio de transporte marítimo (marinas, empresas, prestadores de servicios turísticos, entre otros), con quienes se han desarrollado múltiples reuniones.


El acceso a estas Áreas Protegidas Regionales tiene una tarifa de ingreso de $15.000 pesos implementado a partir del 1 de enero de 2022. (Al igual que las tarifas de ingreso de otras áreas protegidas en todo el mundo) y ese costo es pagado únicamente por los visitantes. Además, la medida exceptúa de pago a la comunidad étnica raizal y los residentes legales del Departamento, incluyendo los prestadores de servicios turísticos.


Para acceder a las manilla, deberán adquirirlas en las marinas autorizadas que son: Casa de la cultura, Portofino, Cotton Cay, Coonative brothers y Toninos, quienes ya cuentan con la asignación de cupos y la nueva metodología para la compra y uso obligatorio de tiquetes y medidas adicionales de control como las manillas.


Medias a tener en cuenta:


1. Independiente de las boletas de ingreso que sean asignadas y usadas por los usuarios de cada marina, personal de CORALINA llevará controles adicionales por medio de manillas o brazaletes, que serán colocadas únicamente por personal de la Corporación para garantizar la capacidad de carga.


2. No es permitido enviar pasajeros al Parque Natural Regional Johnny Cay sin manillas. Todo pasajero mayor de 5 años debe ingresar con su brazalete (manilla) puesto en la mano, de lo contrario podrá ser devuelto y se iniciaran acciones administrativas contra la empresa transportadora y marina, por no acatar las normatividades del Parque. De igual manera la Corporación podrá restringir el número de cupos de boletos asignados a las marinas que no cumplan con lo anterior.


3. No están permitidas malas prácticas de consignaciones de dinero a cuentas de CORALINA pues el único control aprobado y vigente son los boletos de ingreso y las manillas.

De este modo no está permitido que con la excusa de una supuesta consignación se envíe personal sin boletos ni manillas. En este sentido CORALINA no aprobará este tipo de acciones Sopena de perdida de cupos asignados a cada marina.


4. A partir del 1 de febrero de 2022, las empresas de transporte de pasajeros, cuyo cupo en número de boletos asignados a cada marina, podrán acceder a los tiquetes de ingreso autorizados, en la Tesorería de la Corporación. Para ello, deberá presentar la consignación pertinente y con ello la Tesorería verificará y hará entrega de los boletos que le correspondan.


5. Los taquilleros y guardas contratados por CORALINA NO están autorizados para vender tiquetes o recibir dinero efectivo, únicamente recibirán los tiquetes completos del visitante.


6. Una vez en las marinas, antes de subir a las embarcaciones, los visitantes deben presentar a personal de CORALINA los tiquetes de ingreso completos (dos desprendibles) y con ello, se les colocará las manillas, que será el requisito valido para el ingreso al Parque Natural Regional Johnny Cay. La empresa de transporte de pasajeros que dificulte el cumplimiento de la medida de control, podrá perder el derecho a cupo de boleto de ingreso.


7. No se permitirá el ingreso y la circulación en el parque de personas sin brazalete.


8. La empresa que incumpla o dificulte los controles antes mencionados (uso obligatorio de manillas), podrá ser objeto de sanciones y restricciones de venta de boletos asignados. algunas de las sanciones que CORALINA podrá imponer, son las siguientes: a. Si la empresa de transporte de pasaros incumple por primera vez, CORALINA podrá suspender la venta de boletos asignados y la entrega de brazaletes para el siguiente día b. Si incumple por segunda vez, se le suspenderá el ingreso al Parque de tres a cinco días c. Si incumple por tercera vez, se le suspenderá por un tiempo de una a dos semanas (7 14 días)


9. Se reitera la prohibición total de ingreso de mascotas al Parque para lo cual se aplicará la misma medida del numeral 8 en esta comunicación.


10. Se reitera la prohibición de ingreso de alimentos y bebidas al Parque, para lo cual se aplicará la misma medida del numeral 8 en esta comunicación.


11. Se reitera que el horario de acceso al parque es de 9: 00 a.m. a 4:00 p.m. para los visitantes y que el ingreso debe hacerse en máximo dos turnos (AM y/o PM).


12. Finalmente, ante los posibles incumplimientos de normatividad al interior de las áreas protegidas, se les recuerda que CORALINA está trabajando conjuntamente con las demás autoridades del Departamento, para que, desde las funciones, se tomen las medidas correctivas correspondientes, por ejemplo, las siguientes:

A. Multa tras infringir la ley 1801 del 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia ciudadana en el título IX Capítulo II Artículo 101 Numeral 9 (Policía Nacional).


B. Violación de los usos permitidos en la Zonificación del Área Marina Protegida (Acuerdo 002 de 2019), incumplimiento de los Planes de Manejo de las Áreas Protegidas o afectación a los recursos naturales (aplicación de la Ley 1333 de 2009 Procedimiento Sancionatorio ambiental -CORALINA).


C. Sanción por uso de artes de pesca prohibidas en el Departamento y por realización de actividades de pesca ilegal o pesca en zonas protegidas no destinadas a pesca (Secretaría de Agricultura y Pesca del Departamento).


D. En caso de que se capture una persona en flagrancia, se podrá decomisar no solo el material incautado, sino a su vez los vehículos, por ejemplo: botes o similares (Guardacostas y Capitanía de Puerto) y los artes de pesca que pueden entregarse a las autoridades pesqueras y/o ambientales (como en el caso de arpones).


E. Violación en normas y reglas de Navegación (multas impuestas por Capitanía de puerto).


F. Prácticas no sostenibles o malas prácticas ambientales desde el sector turismo por Coralina Pág. 3 de 4 Rad: 20222100055 manipulaciones de fauna silvestre, podría afectar el Registro Nacional de Turismo para continuar prestando servicios turísticos en el Departamento (Secretaría de Turismo). G. Violación o intento de violación de la capacidad de carga del Parque Natural Regional Johnny Cay, podrá llevar a que por la falta de unos (ejemplo: operadores turísticos, empresas, marinas), un juez de la república ordene el cierre temporal o definitivo del Parque.


Cualquier solicitud, Inquietudes y sugerencias serán atendidas con gusto en la Corporación a través de la administradora del parque Natural Regional Johnny Cay.


¡Conservar Seaflower es proteger la vida!

74 visualizaciones0 comentarios
bottom of page